La Resolución General dispone la suspensión, hasta el 31 de octubre próximo, del impuesto PAIS para las operaciones de importación. También, se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación.
La AFIP reglamentó los beneficios fiscales que tendrán las empresas que suscribieron acuerdos de precios con el Ministerio de Economía, para que puedan acceder a ellos.
A través de la Resolución General 5414/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el ente recaudador estableció que las empresas deberán acceder con Clave Fiscal al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y solicitar la caracterización denominada “588-Gestión de Beneficios-Acuerdo de Precios”, a fin de autorizar a este organismo a la remisión de la información necesaria para la suscripción del acuerdo.
Por su parte, la Secretaría de Comercio remitirá a la AFIP la nómina de los sujetos alcanzados por los beneficios, “para su correcta identificación y registración”, según el texto oficial.
Entre otras cuestiones, la Resolución General dispone la suspensión, hasta el 31 de octubre próximo, del impuesto PAIS para las operaciones de importación.
También, se reduce a 0% la alícuota del derecho de exportación para determinadas mercaderías y se establece un régimen especial de facilidades de pago.
Ese plan reunirá las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto: tendrá seis cuotas mensuales, las que se ingresarán a partir de marzo de 2024; la tasa de interés de financiación mensual será del 5,91% y la fecha de consolidación será la del registro de la solicitud de destinación de exportación para consumo.
Las cuotas vencerán el primer día hábil de marzo a agosto de 2024 y se cancelarán a través de la transferencia electrónica de fondos mediante la generación del correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP).
Por otra parte, los contribuyentes que posean la caracterización 593 y/o 594 en el “Sistema Registral” gozarán de la prórroga de los vencimientos de las obligaciones de pago del IVA y/o de las contribuciones de la seguridad social que comprenden al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE), al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF) respecto de los períodos fiscales devengados agosto, septiembre y octubre de 2023.